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HOJA INFORMATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE
NATURALEZA A SEFARDÍES (ART. 21.1 del Código Civil)
PARA CUALQUIER TRÁMITE RELACIONADO CON LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
DEBERÁ SOLICITAR CITA PREVIA
Para el trámite de entrega de la solicitud de la nacionalidad española por carta de naturaleza a sefardíes en este Consulado General deberá presentar los originales y 2 fotocopias de los siguientes documentos:
Documentación general del solicitante (arts.220 y 221 RRC):
1. Solicitud de adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza, el modelo de solicitud esta disponible en:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1292343034084?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DSolicitud_de_nacionalidad_por_carta_de_naturaleza_.PDF
En la Solicitud deberá constar lo siguiente:
• Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, su nacionalidad actual, acreditada mediante presentación de pasaporte en vigor (original y 2 fotocopias). En el caso de estar casado, los datos del cónyuge.
• Los hijos menores de dieciocho años si los tuviese.
• Donde tiene fijada su residencia y el domicilio a efecto de notificaciones.
• Puede expresar también la vecindad civil por la que optaría en caso de que se concediera la nacionalidad española (art. 15 Cc.) (Común, Gallega, Catalana, etc).
• En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad y de obediencia a la Constitución y a las Leyes de España.
Por tanto, si quien adquiere la nacionalidad es sefardí y nacional de algún país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no debe renunciar a su nacionalidad anterior, pudiendo mantener ambas nacionalidades, la anterior y la española.
Para los casos en que quien adquiere la nacionalidad española es sefardí, pero no ostenta la nacionalidad de alguno de los países citados (por ejemplo estadounidense), debe renunciar a su nacionalidad anterior (estadounidense). Está en proyecto una reforma que equipare a los sefardíes con los naturales de los países citados, de forma que no tengan que renunciar a su nacionalidad anterior al adquirir la nacionalidad española.
2. Certificado de nacimiento del interesado legalizado o apostillado y además traducido, donde aparezca el nombre de los padres (en Estados Unidos “official long-form birth certificate”, expedido por el Departamento de Salud, no el del Hospital).
3. Certificado de antecedentes penales de su país, legalizado o apostillado y además traducido.
4. Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y además traducido.
5. Si el cónyuge es español, certificado literal de nacimiento del mismo.
Documentación específica que acredite las circunstancias excepcionales invocadas:
6. Los hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho y que el interesado estime oportunos.
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